A partir del dictado de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-1-GDEBA-SLYT, firmada por el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Secretario Legal y Técnico, se establece la obligatoriedad de uso del Módulo de Expediente Electrónico, cerrando su caratulación en soporte papel, para los siguientes organismos: Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Economía; Dirección de Vialidad; Escribanía General de Gobierno; Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Pcia. De Bs.AS (OCEBA); Unidad Ejecutora del Programa de Mejoramiento de Barrios (PROMEBA).
Asimismo, se estableció un cronograma para Fiscalía de Estado, las Fiscalía Adjuntas, las Subsecretarías y las Direcciones Generales, teniendo en cuenta a las distintas dependencias, para llevar a cabo el cierre definitivo de la caratulación de Expedientes en soporte papel, exceptuando a aquellos expedientes que se originen con motivo de la atribución contemplada en el artículo 39 del Decreto Ley N° 7543/69.
La Resolución N° RESFC-2019-2-GDEBA-SLYT, de mismo modo, establece la obligatoriedad de uso de Expediente Electrónico para caratular todos sus expedientes a través de GDEBA, para los siguientes organismos: Ministerio de Gestión Cultural; Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Pcia. De Bs.As (CUCAIBA); Comisión de Investigaciones Cientificas (CIC); Instituto de la vivienda de la Pcia. De Bs.As; Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorados (CORFOCOL); La Autoridad el Agua.
Ambas Resoluciones Conjuntas, se podrán visualizar en el Boletín Oficial N° 28.557 y entrarán en vigencia a partir del 11 de julio del 2019.